Guía del DeCA
¿Quién está obligado al DeCA? Exenciones, responsables y casos especiales
No todo transporte necesita el DeCA, y la norma no dice quién tiene que generarlo materialmente. Aquí está la respuesta oficial, resumida a partir de la FAQ del Ministerio de Transportes y del BOE: quién sí, quién está exento, quién responde si falta y cuándo se pueden juntar varios envíos en un mismo DeCA.
Actualizado: 27 de septiembre de 2026
La regla general
Si el camión cruza una frontera, el documento es otro: la carta de porte de los convenios internacionales. Tienes la comparación en DeCA o CMR: cuál necesitas.
Quién está exento del DeCA: las cuatro exenciones del art. 2 y la mercancía propia
La Orden FOM/2861/2012 limita el documento de control a los transportes públicos de mercancías (art. 1) y exime expresamente a cuatro casos (art. 2):
- Transporte privado complementario (fuera por el art. 1): si llevas mercancía de tu propia empresa con tus vehículos y tus conductores, no necesitas DeCA. Sí debes llevar a bordo documentación que acredite que la mercancía pertenece a la empresa o forma parte de su actividad principal (compra, venta, alquiler, producción, extracción, transformación o reparación), y que vehículo y conductor están integrados en su organización (art. 102.2 de la LOTT).
- Transportes que no necesitan autorización (art. 2.1.a): los que el art. 33.2 del ROTT deja fuera del título habilitante. Entre otros: vehículos de hasta 2 toneladas de masa máxima autorizada (2,5 t si es un N1 de combustible alternativo), basuras e inmundicias de carácter doméstico en vehículos especialmente acondicionados o adquiridos con ese fin por la entidad local, dinero y valores en vehículos acondicionados, medicamentos y ayudas urgentes, vehículos históricos, vehículos que no pasan de 40 km/h o de menos de tres ruedas, transportes dentro de recintos cerrados y clases prácticas de conducción. Es el único umbral de masa que exime, y no hay ninguno de distancia.
- Mudanzas (art. 2.1.b).
- Vehículos accidentados o averiados transportados en vehículos especiales: la grúa (art. 2.1.c).
- Servicios de paquetería (art. 2.1.d): cuando los envíos que se recogen o reparten consisten en un reducido número de bultos que una persona puede manipular fácilmente sin más ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo.
Y si el transporte ya va documentado en una carta de porte u otra documentación acreditativa ajustada a la legislación vigente —el CMR, el documento de identificación de residuos, el SANDACH—, esa documentación sirve como documento de control siempre que contenga todos los datos del art. 6 (art. 2.2).
La digitalización no cambia las exenciones: quien no hacía documento de control en papel sigue sin tener que hacerlo, y quien lo hacía, desde el 5 de octubre de 2026 lo hace en digital. Quién es el dueño de la mercancía en el momento del transporte lo dice el contrato, no la Orden: en un caso límite, que lo confirme la gestoría.
¿Quién lo emite: el cargador o el transportista?
La Orden no especifica quién debe generar materialmente el documento, pero obliga a los dos a formalizarlo: el cargador contractual (quien contrata el porte) y el transportista efectivo (quien lo realiza). Ambos son responsables de que el DeCA vaya a bordo del vehículo, salvo que el cargador pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso queda eximido.
Subcontratación: quién es quién
Transportista efectivo es el titular de la autorización con la que se realiza materialmente el transporte. Cargador contractual es quien contrata directamente con él: puede ser el dueño de la mercancía, pero también otro transportista, una cooperativa, una agencia de transporte, un transitario o un operador logístico.
Por eso, si el transportista A subcontrata un envío al transportista B, a efectos del DeCA B es el transportista efectivo y A pasa a ser el cargador contractual. Las responsabilidades recaen siempre en el último de la cadena y en quien le contrata.
¿Se pueden agrupar varios envíos en un DeCA?
Sí, pero es una opción, no una obligación. La regla de base es un documento por envío (art. 1 de la Orden), y la Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784, apartado Sexto) permite consignar varios envíos en un mismo DeCA siempre que el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos en todos los envíos. Un DeCA por envío vale siempre.
Dentro del documento, cada envío va identificado por separado con los datos de las letras c) y d) del art. 6 de la Orden: su lugar de origen y de destino, y la naturaleza y el peso de su mercancía. Si algún otro dato cambia de un envío a otro, como la fecha, también se indica en cada uno. El orden en que aparezcan los envíos no implica el orden de ejecución.
Cargas en varios almacenes. Tomando la definición de envío de la Ley 15/2009 (art. 7.2: un único lugar de carga y un único lugar de destino), cada almacén donde se carga es un envío distinto, aunque todo vaya al mismo cliente y en el mismo camión. La Orden no define «envío», así que esto es una lectura, no un texto expreso. Lo que decide si se pueden juntar es quién contrata cada carga con el camión, no de quién es el almacén: si es la misma empresa en todos, el cargador es uno. Si se hace un DeCA por almacén, cada uno tiene que estar creado y en manos del conductor antes de salir de ese almacén (Resolución de 5 de junio de 2026, apartados Primero.2 y Séptimo).
Casos especiales del DeCA: ADR, formato CMR y cambio de vehículo
- Mercancías peligrosas (ADR): son dos obligaciones documentales distintas — el documento de transporte del ADR y el DeCA. Pueden ir separados o agrupados en un solo documento; si se agrupan, el conjunto debe incluir todos los datos del art. 6 —con el cargador contractual y el transportista efectivo identificados de forma expresa— y cumplir los requisitos electrónicos del DeCA (y no necesita firma).
- Formato libre: el DeCA es de libre edición (art. 5 de la Orden). Puede usarse el formato de la carta de porte, del CMR, del documento de residuos o del SANDACH, siempre que incluya todos los datos del art. 6 e identifique de forma expresa al cargador contractual y al transportista efectivo.
- Cambio de vehículo a mitad de servicio: debe hacerse constar en el propio documento de control.
Preguntas frecuentes
¿Hay que registrarse en alguna plataforma del Ministerio o subir allí los DeCA?
No. El DeCA no es una aplicación del Ministerio y no existe un registro central: cada empresa lo gestiona con software propio o de un proveedor, y los PDF deben quedar en un repositorio disponible para descarga por las autoridades ante un control. DeCAchat es ese repositorio: cada documento queda archivado al menos 1 año, como exige la norma.
¿Hay que certificar u homologar la aplicación con la que emito el DeCA?
No. El Ministerio confirma que las aplicaciones del DeCA no se certifican (la confusión viene de las plataformas eFTI, que sí tendrán certificación). Lo que debe cumplir es el fichero: PDF nativo, QR de descarga directa, metadatos de creación… Los requisitos, en cómo hacer el DeCA.
¿El DeCA aplica también a los autobuses?
No: en viajeros el documento equivalente es la hoja de ruta (Orden FOM/1230/2013), que también deberá ser digital desde la misma fecha. El DeCA es el documento de control de mercancías.
¿Y si hago transporte internacional?
La obligación del 5 de octubre de 2026 es del DeCA, para transporte interior. El transporte internacional sigue rigiéndose por sus convenios (CMR), y el eCMR no pasa a ser obligatorio en esa fecha. Más en DeCA o CMR.
El DeCA, con una nota de voz de WhatsApp
El conductor graba un audio al cargar y recibe el PDF legal con QR antes de arrancar. Sin apps nuevas, sin teclear, sin oficina.